sábado, 19 de diciembre de 2009

Terceras Jornadas de Filosofía Política: Justicia, equidad e igualdad - 24 al 26 de junio de 2010 - Mar del Plata


Terceras Jornadas de Filosofía Política:


Justicia, equidad e igualdad


Mar del Plata

24 al 26 de junio de 2010



Centro de Estudios Filosóficos y Sociales - UNMdP

cefysmdp@gmail.com


Comité Académico: Atilio Borón (UBA, CONICET y PLED), Manuel Comesaña (UNMdP, UBA), Diana Maffía (UBA/Inst. H. Arendt), Miguel Rossi (UBA/ CONICET), Tomás Varnagy (UBA), Antonio Manna (UNMdP).



Áreas temáticas:

  • Política antigua y medieval


  • Libertad: economía, política, derecho


  • Tolerancia, multiculturalismo, discriminación. Derechos humanos


  • Democracia: regímenes, instituciones, conceptos y discusiones actuales


  • Sociedad: violencia, grupos minoritarios, diversidad


  • Problemas metodológicos de la investigación

Ponencias:


Resúmenes (max. 200 palabras): 5 de mayo de 2010.



Ponencias completas (hasta 10 páginas A4): 4 de junio de 2010.



En todos los casos deberá constar: nombre del autor o autores, título de la comunicación, centro o institución de pertenencia, dirección postal y de correo electrónico. Deberán presentarse en Times new roman 12, interlineado 1.5. Las citas deberán ser: Nussbaum, M, Women and Human Development. The Capabilities Approach., New York, Cambridge University Press, 2000.Daniels, N., B. Kennedy and I. Kawachi "Justice Is Good for Our Health," en Daniels, N., (et. al.), Is Inequality Bad for our Health?, Boston, Mass., Beacon Press, 2000.


Mesas redondas y simposios: Las propuestas podrán remitirse al comité organizador antes del 5 de mayo de 2010.Deberá figurar: nombre e institución de la persona responsable, título de la mesa y resumen (máx. 200 palabras), nombre e institución de pertenencia de losparticipantes.


Aranceles: Expositores: antes del 5 de mayo de 2010: $ 100, a partir del 6 de mayo de 2010: $ 150. Becarios del Conicet, CIC y de Universidades Nacionales: $ 75. Socios del CEFyS (Centro de Estudios Filosóficos y Sociales) que posean la cuota aldía: $ 30




martes, 22 de septiembre de 2009

Una sociedad decente, requisito para una sociedad democrática

Podemos entender las diferencias que existen entre una sociedad civilizada y otra no civilizada a partir de su respeto por la instituciones básicas de dicha sociedad. John Rawls establece en su texto Derecho de Gentes la distinción entre sociedades democráticas (bien ordenadas o liberales), sociedades jerárquicas decentes, estados criminales, sociedades desfavorecidas y absolutismo benévolos. Pero veamos en detalle en qué consisten

a) Sociedades bien ordenadas o liberales, las cuales han diseñado sistemas de organización política que satisfacen razonablemente los dos principios fundamentales acordados en la primera posición original.

b) Sociedades jerárquicas decentes, donde no se satisfacen plenamente las exigencias del primer principio, por cuanto no hay una plena igualdad política en la medida que no todos sus miembros pueden acceder a los cargos de decisión y de representación; pero que, sin embargo, disponen de mecanismos de consulta razonables para escuchar y atender con seriedad a los miembros de las minorías. En estas sociedades jerárquicas se satisfacen en lo básico las exigencias de igualdad de oportunidades y sus miembros gozan de niveles de tolerancia adecuados dentro de un razonable pluralismo, de tal modo que todos sus habitantes pueden adherir libremente a sus particulares creencias y proponerse planes de vida acordes con sus preferencias. Por otra parte, estas sociedades que, en general son “asociacionistas” y en ellas la mayoría adhiere a alguna doctrina religiosa, no son agresivas. En síntesis, estas sociedades disponen de un sistema jurídico que garantiza el respeto de los derechos humanos. Tales sociedades, piensa Rawls, suscribirían de buena fe los ocho principios básicos que regulan el derecho de gentes y serían miembros razonables de la justa sociedad de los pueblos.

c) Los estados criminales, que se caracterizan por la falta de respeto de los derechos humanos y cuyos gobiernos constituyen una amenaza potencial para el resto de los pueblos. Tales estados no pueden ser miembros de una justa asociación puesto que no respetan los derechos básicos de sus miembros. Para Rawls, los derechos humanos constituyen precisamente el límite de la tolerancia y del pluralismo entre los pueblos. Al respecto dice que “los derechos humanos respetados por los regímenes liberales y jerárquicos deben ser considerados como derechos universales en el siguiente sentido: son intrínsecos al derecho de gentes y tienen un efecto político y moral aunque no se cumplan en cada lugar. En otras palabras, su fuerza política y moral se extiende a todas las sociedades y obliga a todos los pueblos, incluidos los estados criminales o proscritos”. En rigor, la defensa de los derechos humanos es la única causa que puede justificar la intervención de otros pueblos.

d) Las sociedades afectadas por condiciones desfavorables o, simplemente, sociedades menos favorecidas. Estas sociedades no son expansivas ni agresivas, pero carecen de los recursos humanos, culturales y tecnológicos adecuados para llegar a constituirse en una sociedad bien ordenada. Aquí el principio de asistencia obliga a las sociedades decentes –liberales o jerárquicas– a proporcionar la ayuda necesaria para que logren un adecuado desarrollo que les permita ser miembros colaboradores de la sociedad de los pueblos16. “En la sociedad del derecho de gentes, el deber de asistencia rige hasta cuando todas las sociedades han adoptado instituciones básicas justas, liberales o decentes”

e) Por último, los absolutismos benévolos; éstos respetan la mayoría de los derechos humanos, no son agresivos pero carecen de una ordenación adecuada puesto que no ofrecen a sus miembros la posibilidad de participar organizadamente en las decisiones políticas. El mismo Rawls vacila –y de hecho no se pronuncia categóricamente al respecto– acerca de si estas sociedades pueden ser reconocidas como miembros de una justa sociedad de los pueblos decentes. En todo caso insinúa que el resto de la comunidad de sociedades debe
influir para que se ordenen de modo más satisfactorio y conforme a las prácticas propias de una sociedad decente. (Cf. Mickle, Enrique, La segunda posición original...en http://docs.google.com)

Ahora bien, después de saber cuáles son los tipos de sociedad no es difícil darse cuenta que si necesitamos una Colombia decente, y dejar atrás el Estado criminal. Con esto no quiero decir que busquemos necesariamente un Estado democrático y liberal, pero sería muy preferible al estado actual.

jueves, 25 de junio de 2009

Sobre las concepciones abstractas en filosofía política

"Es un error pensar en las concepciones abstractas y en los principios generales como los que siempre pasan por encima, atropellando nuestros juicios más particulares. Estas dos facetas de nuestro pensamiento práctico (por no mencionar los niveles intermedios de generalidad entre una y otra facetas) son complementarias, y han de ajustarse la una a la otra, de manera que integren un punto de vista coherente.
Por tanto, el trabajo de abstracción no es gratuito; no se hace abstracción por la abstracción misma. Es más bien una manera de proseguir la discusión pública cuando los acuerdos que se compartían sobre niveles menores de generalidad se han derrumbado. Deberíamos estar preparados a descubrir que, cuanto más profundo sea el conflicto, más alto tendrá que ser el nivel de abstracción al que deberemos subir para lograr una clara visión de sus raíces. Como los conflictos, en la tradición democrática, acerca de la naturaleza de la tolerancia y acerca de la base de la cooperación en pie de igualdad han sido persistentes, podemos suponer que estos conflictos son profundos. Por tanto, para conectar estos conflictos con lo conocido y con lo básico, volvemos la mirada hacia las ideas fundamentales implícitas en la cultura política pública y tratamos de aclarar cómo podrían los ciudadanos mismos, tras la debida reflexión, querer percibir a su sociedad como un sistema justo de cooperación que dure a través del tiempo. Visto en este contexto, el formular concepciones idealizadas -es decir, abstractas- de la sociedad y de la persona, relacionadas con dichas ideas fundamentales resulta esencial para descubrir una razonable concepción de justicia."
Rawls, J. Liberalismo Político, pág 65. FCE, México, 2003

Necesito un poco de filosofía política

"La verdad acerca del derecho, la ética y el Estado es tan vieja como su exposición y promulgación en leyes públicas y en la moralidad y religión públicas (.....) Lo que necesita es ser comprendido de tal forma que el contenido que ya es racional en sí mismo pueda también ganar una forma racional y por lo tanto aparecer justificado ante el pensamiento libre. Porque este pensamiento no se detiene ante lo dado (...) sino que comienza allí y por lo tanto demanda conocerlo como unido en su ser interno con la verdad"
Hegel, G.W.F. Principios de la filosofía del derecho natural y ciencia política,
p. 14. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1975

La democracia vs los derechos

“ Pequeña fábula: érase una vez una comunidad de ovejas que hicieron una votación para definir si les convenía o no la decisión de los lob...