Podemos entender las diferencias que existen entre una sociedad civilizada y otra no civilizada a partir de su respeto por la instituciones básicas de dicha sociedad. John Rawls establece en su texto Derecho de Gentes la distinción entre sociedades democráticas (bien ordenadas o liberales), sociedades jerárquicas decentes, estados criminales, sociedades desfavorecidas y absolutismo benévolos. Pero veamos en detalle en qué consisten
a) Sociedades bien ordenadas o liberales, las cuales han diseñado sistemas de organización política que satisfacen razonablemente los dos principios fundamentales acordados en la primera posición original.
b) Sociedades jerárquicas decentes, donde no se satisfacen plenamente las exigencias del primer principio, por cuanto no hay una plena igualdad política en la medida que no todos sus miembros pueden acceder a los cargos de decisión y de representación; pero que, sin embargo, disponen de mecanismos de consulta razonables para escuchar y atender con seriedad a los miembros de las minorías. En estas sociedades jerárquicas se satisfacen en lo básico las exigencias de igualdad de oportunidades y sus miembros gozan de niveles de tolerancia adecuados dentro de un razonable pluralismo, de tal modo que todos sus habitantes pueden adherir libremente a sus particulares creencias y proponerse planes de vida acordes con sus preferencias. Por otra parte, estas sociedades que, en general son “asociacionistas” y en ellas la mayoría adhiere a alguna doctrina religiosa, no son agresivas. En síntesis, estas sociedades disponen de un sistema jurídico que garantiza el respeto de los derechos humanos. Tales sociedades, piensa Rawls, suscribirían de buena fe los ocho principios básicos que regulan el derecho de gentes y serían miembros razonables de la justa sociedad de los pueblos.
c) Los estados criminales, que se caracterizan por la falta de respeto de los derechos humanos y cuyos gobiernos constituyen una amenaza potencial para el resto de los pueblos. Tales estados no pueden ser miembros de una justa asociación puesto que no respetan los derechos básicos de sus miembros. Para Rawls, los derechos humanos constituyen precisamente el límite de la tolerancia y del pluralismo entre los pueblos. Al respecto dice que “los derechos humanos respetados por los regímenes liberales y jerárquicos deben ser considerados como derechos universales en el siguiente sentido: son intrínsecos al derecho de gentes y tienen un efecto político y moral aunque no se cumplan en cada lugar. En otras palabras, su fuerza política y moral se extiende a todas las sociedades y obliga a todos los pueblos, incluidos los estados criminales o proscritos”. En rigor, la defensa de los derechos humanos es la única causa que puede justificar la intervención de otros pueblos.
d) Las sociedades afectadas por condiciones desfavorables o, simplemente, sociedades menos favorecidas. Estas sociedades no son expansivas ni agresivas, pero carecen de los recursos humanos, culturales y tecnológicos adecuados para llegar a constituirse en una sociedad bien ordenada. Aquí el principio de asistencia obliga a las sociedades decentes –liberales o jerárquicas– a proporcionar la ayuda necesaria para que logren un adecuado desarrollo que les permita ser miembros colaboradores de la sociedad de los pueblos16. “En la sociedad del derecho de gentes, el deber de asistencia rige hasta cuando todas las sociedades han adoptado instituciones básicas justas, liberales o decentes”
e) Por último, los absolutismos benévolos; éstos respetan la mayoría de los derechos humanos, no son agresivos pero carecen de una ordenación adecuada puesto que no ofrecen a sus miembros la posibilidad de participar organizadamente en las decisiones políticas. El mismo Rawls vacila –y de hecho no se pronuncia categóricamente al respecto– acerca de si estas sociedades pueden ser reconocidas como miembros de una justa sociedad de los pueblos decentes. En todo caso insinúa que el resto de la comunidad de sociedades debe
influir para que se ordenen de modo más satisfactorio y conforme a las prácticas propias de una sociedad decente. (Cf. Mickle, Enrique, La segunda posición original...en http://docs.google.com)
Ahora bien, después de saber cuáles son los tipos de sociedad no es difícil darse cuenta que si necesitamos una Colombia decente, y dejar atrás el Estado criminal. Con esto no quiero decir que busquemos necesariamente un Estado democrático y liberal, pero sería muy preferible al estado actual.