Redistribución,
reconocimiento y participación son tres de los elementos que caracterizan
una de las mejores concepciones de justicia que recuerdo, la de Nancy Fraser. Y resulta
oportuno volver a ella para tener un punto de vista claro sobre lo que se
pretende hacer cuando se dice que se va a reformar la
justicia en Colombia. En una entrevista
el expresidente Cesar Gaviria se refirió al tema como uno de los pendientes de
la Constitución del 91. En el gobierno
Uribe también se planteó la necesidad de la reforma y fracasó. Pero los
temas fracasados en una legislatura perviven en los siguientes. Los temas no
difieren; en aquel entonces se querían reformar las instancias judiciales, enfrentar
la dificultad de acceso para los ciudadanos más pobres, evitar los choques de
trenes, el abuso de la tutela y la inseguridad jurídica. Hoy en día, se alegan
problemas administrativos, congestión judicial, y otros. “No se requiere una
reforma constitucional”, argumentan unos, otros piden “una pequeña
constituyente que impida el bloqueo constitucional”, pero ninguno evade la
polisemia de la palabra justicia, ni
se preocupa por su sentido. De hecho lo olvidan. Esto se demuestra en la
preocupación porque la justicia no tenga contenido político, lo cual a mi
parecer es una preocupación infundada, toda vez que lo que se acusa en el fondo,
cuando se expresan tales preocupaciones, es la posible parcialidad partidista
en la ejecución de la justicia. Hablar de una despolitización de la justicia es
errado por cuanto el objeto por excelencia de la política es la justicia.
El hecho de que la justicia sea entendida como una mera
obligación de la rama judicial y no como una virtud de las demás instancias del
poder o instituciones en Colombia, es un defecto del diseño institucional, cuyas
evidencias se notan, por ejemplo, al comparar el número de escándalos de la
salud en Colombia junto con el
número de solicitudes de tutela
del derecho a la salud. En una sociedad
decente no es tarea exclusiva de los tribunales la defensa de la justicia.
Entre muchas razones principalmente por la siguiente: la justicia es la virtud de las instituciones. De modo que,
apelando a la definición fraseriana de justicia, nuestras instituciones tienen
la tarea de preocuparse por la redistribución, el reconocimiento y la
participación. Pero estas palabras asustan porque quieren decir libertad. La
Constitución de 1991 al igual que las demás constituciones del mundo consagra
la libertad en su interior, pero históricamente el presupuesto colombiano no le
ha dado prioridad. El objeto de la justicia es la libertad, de lo contrario no
tendría ningún sentido.
Nuestra atención se distrae entre el choque
de trenes suscitado por la negativa de las altas cortes a aceptar la
reforma propuesta por el ejecutivo y la negativa del ejecutivo a la propuesta
del Consejo de Estado, o por preocupaciones como la doble instancia para los
parlamentarios, los cuales aceptan, con ello, tácitamente la dificultad para no
delinquir desde sus cargos. Como muchas reformas en Colombia, lo
que ésta propone realmente no da una respuesta de fondo al problema de la justicia. Puede que éste sea
la
escasez del presupuesto, como se sostiene con frecuencia, o bien la falta
de administración
pública o bien la falta del sentido de justicia[1],
pero la propuesta de reforma no atiende por el momento de modo suficiente a
ninguno de estos elementos. Una breve lectura comparada entre el texto de la
reforma (propuesta por el ejecutivo) y los artículos de la Constitución del 91
evidencia que sólo se planea la ampliación de los artículos de la Constitución,
dejando la reforma necesaria pendiente y los verdaderos objetivos a eventuales
leyes estatutarias, particularmente la que habrá de reglamentar la tutela.
La tutela ha sido desde su aparición la institución que
mejor trabaja en procura de los tres elementos que caracterizan la concepción
de la justicia de Fraser, toda vez que empodera al ciudadano frente a las
acciones del Estado para que este se realice de acuerdo a los límites que
impone la Constitución, cooperando de modo importante con el asunto del
reconocimiento. Ahora bien, la justicia colombiana tiene muchos problemas
asociados principalmente a los efectos de un equivocada distribución, pero si
la reforma a la misma no se realiza con el fin de restablecer la justicia como
pilar del Estado de derecho difícilmente se dará solución al problema de la justicia y lo que se haga
no será más que unos pañitos de agua tibia para curar una enfermedad terminal. Esta solución política al problema de la
justicia requiere principalmente la participación, en el entendido de que la
noción pública de justicia se construye a partir de unos principios clara y
razonablemente establecidos, con lo que quiero decir que tales nociones no
pueden darse a partir de la revisión en caliente la injusticia ni de las
aspiraciones ciudadanas.
[1] Capacidad
moral que tenemos para juzgar cosas como justas, a partir de razones, actuando
de acuerdo con tales juicios y deseando que los demás actúen del mismo modo
(Rawls).
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