domingo, 2 de octubre de 2011

Justicia y Política


Redistribución, reconocimiento y participación son tres de los elementos que caracterizan una de las mejores concepciones de justicia que recuerdo, la de Nancy Fraser. Y resulta oportuno volver a ella para tener un punto de vista claro sobre lo que se pretende hacer cuando se dice que se va a reformar la justicia en Colombia. En una entrevista el expresidente Cesar Gaviria se refirió al tema como uno de los pendientes de la Constitución del 91. En el gobierno Uribe también se planteó la necesidad de la reforma y fracasó. Pero los temas fracasados en una legislatura perviven en los siguientes. Los temas no difieren; en aquel entonces se querían reformar las instancias judiciales, enfrentar la dificultad de acceso para los ciudadanos más pobres, evitar los choques de trenes, el abuso de la tutela y la inseguridad jurídica. Hoy en día, se alegan problemas administrativos, congestión judicial, y otros. “No se requiere una reforma constitucional”, argumentan unos, otros piden “una pequeña constituyente que impida el bloqueo constitucional”, pero ninguno evade la polisemia de la palabra justicia, ni se preocupa por su sentido. De hecho lo olvidan. Esto se demuestra en la preocupación porque la justicia no tenga contenido político, lo cual a mi parecer es una preocupación infundada, toda vez que lo que se acusa en el fondo, cuando se expresan tales preocupaciones, es la posible parcialidad partidista en la ejecución de la justicia. Hablar de una despolitización de la justicia es errado por cuanto el objeto por excelencia de la política es la justicia.  

El hecho de que la justicia sea entendida como una mera obligación de la rama judicial y no como una virtud de las demás instancias del poder o instituciones en Colombia, es un defecto del diseño institucional, cuyas evidencias se notan, por ejemplo, al comparar el número de escándalos de la salud en Colombia junto con el número de solicitudes de tutela del derecho a la salud. En una sociedad decente no es tarea exclusiva de los tribunales la defensa de la justicia. Entre muchas razones principalmente por la siguiente: la justicia es la virtud de las instituciones. De modo que, apelando a la definición fraseriana de justicia, nuestras instituciones tienen la tarea de preocuparse por la redistribución, el reconocimiento y la participación. Pero estas palabras asustan porque quieren decir libertad. La Constitución de 1991 al igual que las demás constituciones del mundo consagra la libertad en su interior, pero históricamente el presupuesto colombiano no le ha dado prioridad. El objeto de la justicia es la libertad, de lo contrario no tendría ningún sentido.

Nuestra atención se distrae entre el choque de trenes suscitado por la negativa de las altas cortes a aceptar la reforma propuesta por el ejecutivo y la negativa del ejecutivo a la propuesta del Consejo de Estado, o por preocupaciones como la doble instancia para los parlamentarios, los cuales aceptan, con ello, tácitamente la dificultad para no delinquir desde sus cargos. Como muchas reformas en Colombia, lo que ésta propone realmente no da una respuesta de fondo al problema de la justicia. Puede que éste sea la escasez del presupuesto, como se sostiene con frecuencia, o bien la falta de administración pública o bien la falta del sentido de justicia[1], pero la propuesta de reforma no atiende por el momento de modo suficiente a ninguno de estos elementos. Una breve lectura comparada entre el texto de la reforma (propuesta por el ejecutivo) y los artículos de la Constitución del 91 evidencia que sólo se planea la ampliación de los artículos de la Constitución, dejando la reforma necesaria pendiente y los verdaderos objetivos a eventuales leyes estatutarias, particularmente la que habrá de reglamentar la tutela.

La tutela ha sido desde su aparición la institución que mejor trabaja en procura de los tres elementos que caracterizan la concepción de la justicia de Fraser, toda vez que empodera al ciudadano frente a las acciones del Estado para que este se realice de acuerdo a los límites que impone la Constitución, cooperando de modo importante con el asunto del reconocimiento. Ahora bien, la justicia colombiana tiene muchos problemas asociados principalmente a los efectos de un equivocada distribución, pero si la reforma a la misma no se realiza con el fin de restablecer la justicia como pilar del Estado de derecho difícilmente se dará solución al problema de la justicia y lo que se haga no será más que unos pañitos de agua tibia para curar una enfermedad terminal.  Esta solución política al problema de la justicia requiere principalmente la participación, en el entendido de que la noción pública de justicia se construye a partir de unos principios clara y razonablemente establecidos, con lo que quiero decir que tales nociones no pueden darse a partir de la revisión en caliente la injusticia ni de las aspiraciones ciudadanas.  


[1] Capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, a partir de razones, actuando de acuerdo con tales juicios y deseando que los demás actúen del mismo modo (Rawls).  

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